La Generalitat publica el texto que define los requisitos para finalizar la creación del Registro de Instaladores de Telecomunicaciones de Cataluña

 


El pasado 16 de abril el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya publicó el texto definitivo que recoge las especificaciones para la consolidación del Registro de Instaladores de Telecomunicaciones de Cataluña (RITC). En el texto figuran los documentos referentes al modelo de proyecto técnico, el modelo de instancia para participar en la prueba específica que permite la inscripción en el Registro de Instaladores de telecomunicaciones de Cataluña así como el temario de la prueba.

Asimismo, el texto normativo introduce algunos cambios respecto al Decreto 360/1999, de 27 de diciembre, por el cual quedaba aprobado el Reglamento del Registro de instaladores de Telecomunicaciones de Cataluña.
El hecho de estar inscritos en este Registro cualifica a la empresa instaladora para poder realizar instalaciones de sistemas de telecomunicación en Cataluña.
A continuación reproducimos el texto (solamente la primera parte) donde se especifican los requisitos para inscribirse en el registro. Este texto contiene, además, tres Anexos con las especificaciones sobre la memoria del proyecto técnico, el modelo de instancia para participar en la prueba específica que permite la inscripción en el Registro de Instaladores de Telecomunicaciones de Cataluña y un tercero donde se especifica el temario relativo a dicha prueba.

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

DOGC núm. 3626 – 30/04/2002

Departament d’Universitats, Recerca i Societat de la Informació

Decreto 122/2002, de 16 de abril, por el cual se desarrollan algunos aspectos del Reglamento del registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña, se modifican algunos preceptos y se fijan modelos de documentos (Pág. 7584).

Decreto

122/2002, de 16 de abril, por el cual se desarrollan algunos aspectos del Reglamento del registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña, se modifican algunos preceptos y se fijan modelos de documentos.

La Generalitat de Cataluña, en el ejercicio de las competencias transferidas por el Real Decreto 2625/1982, de 24 de septiembre, mediante el Decreto 166/1995, de 18 de abril, reguló el Registro de instaladores de antenas colectivas y sistemas de televisión en circuito cerrado.

Por el Decreto 84/1999, de 23 de marzo, quedaron atribuidas a la Direcció General de Radiodifusió i Televisió diversas funciones sobre infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a lo servicios de telecomunicación en el interior de los edificios, y se creó el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña. Estas funciones, por el Decreto 355/2001, de 24 de diciembre, han estado asignadas a la Secretaria de Telecomunicacions i Societat de la Informació.

Posteriormente, el Decreto 360/1999, de 27 de diciembre, aprobó el Reglamento del Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña, que deroga el Decreto 166/1995, de 18 de abril.

Era necesario determinar aspectos concretos relativos al reglamento del registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña, como: los medios técnicos que deben disponer las empresas instaladoras en función del tipo de habilitación al cual optan; el modelo de instancia para participar en la prueba que permita la inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones y el proyecto técnico, cuyo contenido ha sido regulado en otras normas, que debe preceder a la instalación de una infraestructura común de telecomunicaciones en los edificios para la captación, adaptación y distribución de las señales de radiodifusión, televisión y otros servicios de datos asociados, procedentes de emisiones terrestres y de satélite, así como para el acceso al servicio de telecomunicaciones por cable.

Finalmente, era necesario determinar que la Secretaria de Telecomunicacions i Societat de la Informació, y, en todo caso, los centros docentes universitarios reconocidos, realizarán la prueba oportuna ya comentada, para otorgar una opción para la inscripción en este Registro a las empresas instaladoras no inscritas que, aún ejerciendo la profesión en el momento de la entrada en vigor de la presente disposición, no disponen de titulación académica suficiente. A estos efectos se incluye, en los anexos de este Decreto, el temario que regirá en la realización de la prueba comentada.

Por todo esto, y según la disposición final 1 del Decreto 360/1999, de 27 de diciembre, a propuesta del Conseller d’Universitats, Recerca i Societat de la Informació, de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Constituye el objeto de este Decreto:

a) Determinar los medios técnicos apropiados de que deben disponer las empresas que soliciten la inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña.
b) Fijar el modelo de proyecto técnico que debe preceder a la instalación de una infraestructura común de telecomunicaciones en los edificios para la captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión, televisión y otros servicios de datos asociados procedentes de emisiones terrestres y de satélite, así como para el acceso al servicio de telecomunicaciones por cable, que figura en el anexo 1 de este Decreto.
c) Fijar el modelo de instancia para participar en la prueba específica que permite la inscripción en el Registro de instaladores, que figura en el anexo 2 del presente Decreto.
d) Aprobar el temario que debe regir en la prueba señalada en la etapa anterior, y que figura en el anexo 3 del presente Decreto.

Artículo 2

Medios técnicos y habilitaciones

2.1 los medios técnicos que deben dispones las empresas instaladoras que desplieguen su actividad en Cataluña difieren en función del tipo de habilitación al cual estas empresas pretenden acceder, aunque, en todo caso, el equipamiento será en medida y precisión adecuados:

Tipo A: habilitación para la instalación y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicación en edificios o inmuebles.

a) Instalaciones incluidas: las que en el edificio tienen por objeto la captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión sonora, televisión y otros servicios asociados o de otros servicios audiovisuales vía radio, procedentes de emisiones terrestres y de satélite, la distribución de televisión y de otros servicios de telecomunicaciones por cable, distribución de señales de telefonía disponible al público y sistemas de videoportería.
b) Equipamiento mínimo: multímetro, medidor de tierra, medidor de aislamiento y medidor de intensidad de campo con pantalla y posibilidad de efectuar análisis espectral, como mínimo en la banda de frecuencias donde operan los servicios previstos.

Tipo B: habilitación para la instalación y mantenimiento de sistemas de telecomunicación de voz y datos.

a) Instalaciones incluidas: sistemas y cableados de redes de voz y datos, estaciones VSAT y otros semejantes.
b) Equipamiento mínimo necesario: multímetro, medidor de tierra, medidor de aislamiento, medidor de impedancias y analizador de redes, como mínimo en la banda de frecuencias donde operan los servicios previstos.

Tipo C: habilitación para la instalación y mantenimiento de instalaciones de centros emisores y señales radioeléctricas, así como las telecomunicaciones efectuadas en vehículos.

a) Instalaciones incluidas: centros emisores y reemisores tanto de radiodifusión sonora como de televisión, emisoras de radiocomunicación en general y enlaces de datos vía radio sobre inmuebles o vehículos, en este último caso, realizadas por personal externo a la empresa constructora de éstas.
b) Equipamiento mínimo necesario: frecuenciómetro, watímetro, multímetro, medidor de tierra, analizador de espectro, carga artificial y analizador de radiocomunicaciones con comprobador de subtonos. En instalaciones de telecomunicaciones efectuadas en vehículos, realizadas por personal externo a la empresa constructora de éstas, los instaladores deberán trabajar como mínimo con el equipamiento estipulado en las otras clasificaciones, en función del tipo de instalación y el tipo de vehículo en que la realiza.

Tipo D: habilitación para la instalación y mantenimiento de sistemas audiovisuales.

a) Instalaciones incluidas: las que tienen por objeto las instalaciones públicas o privadas de sistemas de megafonía, microfonía, sonorización y montaje de estudios de producción audiovisual, sistemas de circuito cerrado de TV o sistemas de control de accesos.
b) Equipamiento mínimo: multímetro, medidor de tierra, medidor de aislamiento, sonómetro, medidor de impedancias, generador de vídeo, vectoroscopio y monitor de forma de onda.

2.2 Las empresas que soliciten su inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña deben presentar declaración responsable de disponibilidad de los equipamientos mínimos necesarios relacionados con el párrafo anterior, en la que especificarán equipamiento, marca y modelo. La Secretaria de Telecomunicacions i Societat de la Informació podrá realizar las inspecciones que considere oportunas, para realizar su comprobación.

2.3 Las empresas instaladoras, a efecto de garantizar la precisión de los equipos de medida de que disponen, están obligadas a someterse a una verificación anual, y, si procede, a su calibre.
Así mismo, deberán conservar los certificados correspondientes a ambas operaciones y los manuales de funcionamiento de estos equipamientos. Igualmente, deberán conservar la documentación y manuales de instalación y equipamiento de los equipos.

2.4 La Secretaria de Telecomunicacions i Societat de la Informació está facultada, mediante resolución administrativa, para modificar y adaptar a las exigencias de las nuevas tecnologías los medios técnicos requeridos para los diferentes tipos de habilitación.

Artículo 3

Modelos normalizados

3.1 Las empresas que pretendan inscribirse en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña debe formular la correspondiente solicitud ante la Secretaria de Telecomunicacions i Societat de la Informació, mediante el modelo normalizado que aprobará dicha Secretaria, a la cual se adjuntará la documentación que se indica en el artículo 6 del Decreto 360/1999, de 27 de diciembre, y la declaración responsable que se indica en el artículo 2.2 del presente texto normativo.

3.2 De acuerdo con las previsiones del artículo 8 del Decreto 360/1999, podrán solicitarse a la Secretaria de Telecomunicacions i Societat de la Informació certificaciones registrales, según el modelo normalizado que aprobará dicha Secretaria.

Artículo 4

Proyecto técnico.

4.1 El proyecto técnico de la infraestructura común de telecomunicaciones en los edificios, firmado por un ingeniero o ingeniero técnico de telecomunicaciones y visado por el colegio profesional correspondiente, describirá detalladamente todos los mencionados elementos que componen la instalación, su publicación y dimensiones, con mención expresa de las normas de aplicación. Éste se adaptará al modelo que se incorpora al anexo 1 a la presente disposición.

4.2 Un ejemplar original del proyecto técnico y una copia en soporte informático deberán ser presentados a la Secretaria de Telecomunicacions i Societat de la Informació.

El ejemplar informático deberá estar en soporte CD-ROM o DVD-ROM y el formato de los textos deberá ser de tipo DOC, WPD, o ODF, y los de los ficheros de planos y gráficos deberán estar en formato TIFF, GIF, JPEG, PDF o DWG. La Secretaria de Telecomunicacions i Societat de la Informació podrá añadir y, en todo caso, sustituir o anular los tipos y formatos, de acuerdo con la evolución de los programadores.

4.3 Se entenderá que el cambio o modificación de una instalación implica modificar el proyecto técnico original y, por tanto, que es necesario presentar ante la Secretaria de Telecomunicacions i Societat de la Informació uno nuevo cuando se pretenda incorporar a la infraestructura común del inmueble nuevos servicios de telecomunicación no previstos en el proyecto original. También se considerará como servicio nuevo la ampliación, modificación o redistribución de los que figuran en el proyecto original, en los términos siguientes:

a) El aumento o la reducción en más del 10 por 100 en el número de puntos de acceso a usuarios.
b) Cuando en una infraestructura destinada a soportar servicios de radiodifusión sonora y televisiva procedente tanto de emisiones terrestres como de satélite se incorporen nuevos canales y eso comporte una ocupación superior al 2% del ancho de banda de cualquiera de los cables de la red de distribución.
c) La superación de los límites fijados en los puntos anteriores por acumulación sucesiva de dos o más modificaciones de entidad inferior a las descritas.

4.4 Finalizada la ejecución de la infraestructura común en el interior del edificio, a efecto de acreditar que esta se adecua con el proyecto técnico precedente, la empresa instaladora emitirá el correspondiente boletín de instalación, de acuerdo con el modelo normalizar que aprobará la Secretaria de Telecomunicacions i Societat de la Informació. Cuando la referida infraestructura integre elementos activos en la red de distribución o dé servicio a más de 20 unidades privativas, entre viviendas y locales comerciales, será necesario, además, que el ingeniero o ingeniero técnico de telecomunicaciones que haya dirigido la ejecución de la instalación emita la correspondiente certificación, visada por el colegio profesional correspondiente, de acuerdo con el modelo normalizado que aprobará la Secretaria de Telecomunicacions i Societat de la Informació. Un ejemplar de los comentados documentos será entregado al propietario de la instalación y otro a la Secretaria de Telecomunicacions i Societat de la Informació. En todo caso, en el boletín, si es necesario, en la certificación se anexará el protocolo de pruebas o medidas según el modelo normalizado que aprobará dicha Secretaria de Telecomunicacions i Societat de la Informació.

4.5 La Secretaria de Telecomunicacions i Societat de la Informació entregará, a petición del interesado, un certificado administrativo acreditativo de la presentación previa del proyecto técnico y del protocolo de pruebas, así como del boletín y/o certificación, según sea necesario, de acuerdo con el modelo normalizado que esta Secretaria aprobará.

4.6 Cuando el solicitante presenta ante la Secretaria de Telecomunicacions i Societat de la Informació la documentación relativa a una infraestructura que contenga aspectos relativos a telefonía, será necesario que presente dos ejemplares, uno de los cuales será enviado de oficio por la misma Secretaria al organismo correspondiente de la Administración del Estado.

Disposiciones adicionales

Primera

1 Se añade un nuevo apartado, con la letra D), al artículo 1.3 del Decreto 360/1999, del tenor literal siguiente: "D. Instalación y mantenimiento de sistemas audiovisuales".

2 Las empresas instaladoras inscritas con anterioridad a la fecha de publicación de este Decreto en el Registro de Instaladores de Telecomunicaciones de Cataluña con el tipo de habilitación A) , a partir de la entrada en vigor de la presente disposición disfrutarán, a todos los efectos, de los tipos de habilitación A) y D), y, consecuentemente, tendrán los derechos y obligaciones que corresponden a estas habilitaciones.

Segunda

Se añade un nuevo apartado al artículo 1 del Decreto 360/1999, del tenor literal siguiente: "5. Se faculta a la Secretaria de Telecomunicacions i Societat de la Información para encuadrar en uno de los cuatro tipos previstos en los epígrafes anteriores cualquier otra actividad de instalación no reseñada en éstos".

Tercera

1- Se modifica la disposición transitoria 1 del Decreto 360/1999, de 27 de diciembre, que queda redactada en los siguientes términos: " Las empresas instaladoras inscritas en el Registro de Instaladores de antenas colectivas y de sistemas de televisión en circuito cerrado accederán a la habilitación del tipo a) de las que prevee el apartado 3 del artículo 1 de este Decreto y conservarán su número de inscripción, si antes de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, han formulado solicitud a efecto, han acreditado el cumplimiento de los requisitos que preveen los artículos 3.2, 3.3 y 3.4, y han presentado, dentro del término comentado, la declaración responsable de la disponibilidad de los equipamientos mínimos necesarios para este tipo de habilitación, con especificación de equipamiento, marca y modelo"
2- La declaración responsable a la que se hace referencia al párrafo anterior es la que se señala en el artículo 2.2 de este Decreto.

Cuarta

Se modifica la disposición transitoria 3 del Decreto 360/1999, de 27 de diciembre, que queda redactada en los términos siguientes:

"Las empresas instaladoras no inscritas en el anterior Registro de instaladores de antenas colectivas y de sistemas de televisión en circuito cerrado que están desarrollando regularmente su actividad, que no pueden acreditar el requisito de la titulación académica y que, no obstante, tienen interés en inscribirse en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña, pueden alegar esta falta en una única ocasión, acogiéndose a una de las opciones siguientes:

"a) Haber solicitado la inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña, y que una persona incluida en el círculo organizativo de la empresa de las que prevee el artículo 5.1 de este Decreto, que aprueba el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña, supere la prueba específica que, a tal efecto, realizará la Secretaria de Telecomunicacions i Societat de la Información el dia, hora y lugar que se concretarán en la convocatoria que establezca la Secretaria.

"b) Haber solicitado la inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña y que una persona incluida en el círculo organizativo de la empresa de las que prevé el artículo 5.1 de este Decreto asista con aprovechamiento a un curso formativo, homologado a tal efecto por la Secretaria de Telecomunicacions i Societat de la Información y que, además, supere la prueba final del curso".

Las solicitudes de inscripción en el registro y la formalización de la matrícula en la prueba específica o, en su caso, en el curso que se ha comentado deberán formalizarse antes de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este decreto al DOGC.

Quinta

1 En la solicitud de inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña será necesario adjuntar la acreditación de las circunstancias ineludibles de ejercicio regular de la actividad de instalador de telecomunicaciones y de experiencia profesional en el sector, así como la documentación que se señala en el Anexo 2 de este Decreto.

El cumplimiento de las referidas circunstancias se presumirá únicamente en aquellas empresas que acrediten haberse dedicado a esta actividad durante los tres últimos años, mediante la presentación, original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Justificantes de haber abonado, en este periodo, el impuesto de actividades económicas en el epígrafe correspondiente;
b) Justificante de haber ingresado la cuota patronal correspondiente a la Seguridad Social de este mismo periodo i
c) Relación concreta de las instalaciones ejecutadas, dentro del término comentado, con la indicación de la fecha, ubicación de la obra, identificación del cliente y cualquier otra fecha complementaria de la información anterior. Además, discrecionalmente se podrán aportar certificados o diplomas de asistencia a cursos y jornadas y su aprovechamiento relativos a la actividad.

La falta de acreditación de las circunstancias descritas provocará la denegación de esta inscripción.

2 Las empresas instaladoras que sena anteriores a la entrada en vigor del Decreto 360/1999, que aprueba el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña, que no tengan experiencia de tres años comentada en el apartado anterior, o bien que no la puedan acreditar convenientemente, y quieran acceder al Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña, deberán asistir con aprovechamiento a un curso formativo, homologado por la Secretaria de Telecomunicacions i Societat de la Informació, y superara la prueba final del curso; y, además, inscribirse y superara la prueba específica que realizará la misma Secretaria, el día, hora y lugar que se concretarán en la convocatoria que se efectúe a este efecto.

3 El tribunal cualificador de las pruebas, con domicilio a efectos de notificaciones en la sede de la Secretaria de Telecomunicacions i Societat de la Informació, se considerará constituido por la presencia de, como mínimo, dos vocales y del presidente.

El tribunal está compuesto de la manera siguiente:

a) Presidente: el secretari de Telecomunicacions i Societat de la Informació.
b) Vocales: un representante de una organización profesional catalana de instaladores de telecomunicación, el director de Xarxas i Serveis de Telecomunicacions, y dos ingenieros o ingenieros técnicos u otros titulados, de entre los contemplados por el artículo 3.1 del Decreto 360/1999, nombrados por el secretari de Telecomunicacions i Societat de la Informació y adscritos a este órgano.
En el momento de la prueba, el tribunal exigirá a los aspirantes la presentación de su documento de identidad. La falta de este documento o la negativa a presentarlo, comportará la exclusión automática del aspirante. También serán excluidos definitivamente aquellos aspirantes que no comparezcan el dia, hora y lugar señalados.
El Tribunal o, en su caso, el centro docente, otorgará un certificado de aptitud a los aspirantes que superen la prueba, aunque, en el segundo supuesto, se añadirá la circunstancia de haber asistido al curso con aprovechamiento.

4 Para los dos supuestos que preve la disposición transitoria 3 del Decreto 360/1999, el temario al cual se deben cincunscribir las pruegas será aprobado por el Gobierno en el momento oportuno.

5 La matricula formalizada por la empresa instaladora, en el curso o en la prueba, producirá, hasta el momento que se notifique su resultado, el efecto de inscripción provisional en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña y, durante este tiempo, la empresa afectada podrá mantener su actividad habitual , siempre que cumplan los requisitos previstos en los parágrafos 2, 3 y 4 del artículo 3 del Decreto 360/1999, de 27 de diciembre, y el que se prevé en el apartado anterior.
No obstante, las instalaciones de infraestructuras realizadas por las empresas que se acaban de comentar requerirán en todo caso el correspondiente certificado expedido por un ingeniero o ingeniero técnico de telecomunicaciones, visado por el colegio profesional correpondiente, que constate que la instalación se adecúa con el proyecto técnico.

6 La presentación del certificado de aptitud comportará la inscripción automática de la empresa en el Registo de instaladores de telecomunicaciones, habilitación del tipo A. A este efecto el interesado acreditará, dentro del térmio de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la superación de la prueba, que la persona física que ha superado la prueba es el titular o, en todo caso, el gerente , administrador, director técnico o uno de sus trabajadores fijos.
7 las empresas instaladoras que antes del 30 de junio de 2002 no hayan formalizado la solicitud de matrícula para la prueba en la forma que preven la disposición adicional 2 del Decreto 36’/1999 y en la disposición 3 del mismo Decreto 360/1999, así como las empresas a las cuales se notifica que no la han superado, deberán cesar en el ejercicio de esta actividad el dia que finalice el término para formalizar la solicitud o e día que se notifique el resultado de la prueba, respectivamente.

Sexta

En el marco de lo que prevé la disposición transitoria 3 del Decreto 360/1999, se faculta a la Secretaria de Telecomunicacions i Societat de la Informació para homologar cursos formativos específicos para instaladores, impartidos por centros docentes universitarios reconocidos para impartir enxeñanza en el ámbito de ingeniería de telecomunicaciones, de primer o segundo ciclo.

Séptima

Cualquier referencia a la Direcció General de Radiodifusió i Televisió que contenga el Decreto 360/1999, de 27 de diciembre, se entiende referida a la Secretaria de Telecomunicacions i Societat de la Informació.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Barcelona, 16 de abril de 2002.
Jordi Pujol, Presidente de la Generalitat de Catalunya.
Andreu Mas-Colell, Conseller d’Universitats, Recerca i Societat de la Informació.

CERRAR VENTANA

RODI BCN DISTRIBUCIONES S.L   Última revisión: agosto 21, 2004.
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