|
| La
Generalitat publica el texto que define
los requisitos para finalizar la creación
del Registro de Instaladores de
Telecomunicaciones de Cataluña |
|
El
pasado 16 de abril el Diari Oficial de
la Generalitat de Catalunya publicó el
texto definitivo que recoge las
especificaciones para la consolidación
del Registro de Instaladores de
Telecomunicaciones de Cataluña (RITC).
En el texto figuran los documentos
referentes al modelo de proyecto
técnico, el modelo de instancia para
participar en la prueba específica que
permite la inscripción en el Registro
de Instaladores de telecomunicaciones de
Cataluña así como el temario de la
prueba.
Asimismo, el texto normativo introduce
algunos cambios respecto al Decreto
360/1999, de 27 de diciembre, por el
cual quedaba aprobado el Reglamento del
Registro de instaladores de
Telecomunicaciones de Cataluña.
El hecho de estar inscritos en este
Registro cualifica a la empresa
instaladora para poder realizar
instalaciones de sistemas de
telecomunicación en Cataluña.
A continuación reproducimos el texto
(solamente la primera parte) donde se
especifican los requisitos para
inscribirse en el registro. Este texto
contiene, además, tres Anexos con las
especificaciones sobre la memoria del
proyecto técnico, el modelo de
instancia para participar en la prueba
específica que permite la inscripción
en el Registro de Instaladores de
Telecomunicaciones de Cataluña y un
tercero donde se especifica el temario
relativo a dicha prueba.
Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya
DOGC núm. 3626 – 30/04/2002
Departament d’Universitats, Recerca i
Societat de la Informació
Decreto 122/2002, de 16 de abril, por el
cual se desarrollan algunos aspectos del
Reglamento del registro de instaladores
de telecomunicaciones de Cataluña, se
modifican algunos preceptos y se fijan
modelos de documentos (Pág. 7584).
Decreto
122/2002, de 16 de abril, por el cual se
desarrollan algunos aspectos del
Reglamento del registro de instaladores
de telecomunicaciones de Cataluña, se
modifican algunos preceptos y se fijan
modelos de documentos.
La Generalitat de Cataluña, en el
ejercicio de las competencias
transferidas por el Real Decreto
2625/1982, de 24 de septiembre, mediante
el Decreto 166/1995, de 18 de abril,
reguló el Registro de instaladores de
antenas colectivas y sistemas de
televisión en circuito cerrado.
Por el Decreto 84/1999, de 23 de marzo,
quedaron atribuidas a la Direcció
General de Radiodifusió i Televisió
diversas funciones sobre
infraestructuras comunes de
telecomunicaciones para el acceso a lo
servicios de telecomunicación en el
interior de los edificios, y se creó el
Registro de instaladores de
telecomunicaciones de Cataluña. Estas
funciones, por el Decreto 355/2001, de
24 de diciembre, han estado asignadas a
la Secretaria de Telecomunicacions i
Societat de la Informació.
Posteriormente, el Decreto 360/1999, de
27 de diciembre, aprobó el Reglamento
del Registro de instaladores de
telecomunicaciones de Cataluña, que
deroga el Decreto 166/1995, de 18 de
abril.
Era necesario determinar aspectos
concretos relativos al reglamento del
registro de instaladores de
telecomunicaciones de Cataluña, como:
los medios técnicos que deben disponer
las empresas instaladoras en función
del tipo de habilitación al cual optan;
el modelo de instancia para participar
en la prueba que permita la inscripción
en el Registro de instaladores de
telecomunicaciones y el proyecto
técnico, cuyo contenido ha sido
regulado en otras normas, que debe
preceder a la instalación de una
infraestructura común de
telecomunicaciones en los edificios para
la captación, adaptación y
distribución de las señales de
radiodifusión, televisión y otros
servicios de datos asociados,
procedentes de emisiones terrestres y de
satélite, así como para el acceso al
servicio de telecomunicaciones por
cable.
Finalmente, era necesario determinar que
la Secretaria de Telecomunicacions i
Societat de la Informació, y, en todo
caso, los centros docentes
universitarios reconocidos, realizarán
la prueba oportuna ya comentada, para
otorgar una opción para la inscripción
en este Registro a las empresas
instaladoras no inscritas que, aún
ejerciendo la profesión en el momento
de la entrada en vigor de la presente
disposición, no disponen de titulación
académica suficiente. A estos efectos
se incluye, en los anexos de este
Decreto, el temario que regirá en la
realización de la prueba comentada.
Por todo esto, y según la disposición
final 1 del Decreto 360/1999, de 27 de
diciembre, a propuesta del Conseller d’Universitats,
Recerca i Societat de la Informació, de
conformidad con el dictamen emitido por
la Comisión Jurídica Asesora, y de
acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Objeto
Constituye el objeto de este Decreto:
a) Determinar los medios técnicos
apropiados de que deben disponer las
empresas que soliciten la inscripción
en el Registro de instaladores de
telecomunicaciones de Cataluña.
b) Fijar el modelo de proyecto técnico
que debe preceder a la instalación de
una infraestructura común de
telecomunicaciones en los edificios para
la captación, adaptación y
distribución de señales de
radiodifusión, televisión y otros
servicios de datos asociados procedentes
de emisiones terrestres y de satélite,
así como para el acceso al servicio de
telecomunicaciones por cable, que figura
en el anexo 1 de este Decreto.
c) Fijar el modelo de instancia para
participar en la prueba específica que
permite la inscripción en el Registro
de instaladores, que figura en el anexo
2 del presente Decreto.
d) Aprobar el temario que debe regir en
la prueba señalada en la etapa
anterior, y que figura en el anexo 3 del
presente Decreto.
Artículo 2
Medios técnicos y habilitaciones
2.1 los medios técnicos que deben
dispones las empresas instaladoras que
desplieguen su actividad en Cataluña
difieren en función del tipo de
habilitación al cual estas empresas
pretenden acceder, aunque, en todo caso,
el equipamiento será en medida y
precisión adecuados:
Tipo A: habilitación para la
instalación y mantenimiento de
infraestructuras de telecomunicación en
edificios o inmuebles.
a) Instalaciones incluidas: las que en
el edificio tienen por objeto la
captación, adaptación y distribución
de señales de radiodifusión sonora,
televisión y otros servicios asociados
o de otros servicios audiovisuales vía
radio, procedentes de emisiones
terrestres y de satélite, la
distribución de televisión y de otros
servicios de telecomunicaciones por
cable, distribución de señales de
telefonía disponible al público y
sistemas de videoportería.
b) Equipamiento mínimo: multímetro,
medidor de tierra, medidor de
aislamiento y medidor de intensidad de
campo con pantalla y posibilidad de
efectuar análisis espectral, como
mínimo en la banda de frecuencias donde
operan los servicios previstos.
Tipo B: habilitación para la
instalación y mantenimiento de sistemas
de telecomunicación de voz y datos.
a) Instalaciones incluidas: sistemas y
cableados de redes de voz y datos,
estaciones VSAT y otros semejantes.
b) Equipamiento mínimo necesario:
multímetro, medidor de tierra, medidor
de aislamiento, medidor de impedancias y
analizador de redes, como mínimo en la
banda de frecuencias donde operan los
servicios previstos.
Tipo C: habilitación para la
instalación y mantenimiento de
instalaciones de centros emisores y
señales radioeléctricas, así como las
telecomunicaciones efectuadas en
vehículos.
a) Instalaciones incluidas: centros
emisores y reemisores tanto de
radiodifusión sonora como de
televisión, emisoras de
radiocomunicación en general y enlaces
de datos vía radio sobre inmuebles o
vehículos, en este último caso,
realizadas por personal externo a la
empresa constructora de éstas.
b) Equipamiento mínimo necesario:
frecuenciómetro, watímetro,
multímetro, medidor de tierra,
analizador de espectro, carga artificial
y analizador de radiocomunicaciones con
comprobador de subtonos. En
instalaciones de telecomunicaciones
efectuadas en vehículos, realizadas por
personal externo a la empresa
constructora de éstas, los instaladores
deberán trabajar como mínimo con el
equipamiento estipulado en las otras
clasificaciones, en función del tipo de
instalación y el tipo de vehículo en
que la realiza.
Tipo D: habilitación para la
instalación y mantenimiento de sistemas
audiovisuales.
a) Instalaciones incluidas: las que
tienen por objeto las instalaciones
públicas o privadas de sistemas de
megafonía, microfonía, sonorización y
montaje de estudios de producción
audiovisual, sistemas de circuito
cerrado de TV o sistemas de control de
accesos.
b) Equipamiento mínimo: multímetro,
medidor de tierra, medidor de
aislamiento, sonómetro, medidor de
impedancias, generador de vídeo,
vectoroscopio y monitor de forma de
onda.
2.2 Las empresas que soliciten su
inscripción en el Registro de
instaladores de telecomunicaciones de
Cataluña deben presentar declaración
responsable de disponibilidad de los
equipamientos mínimos necesarios
relacionados con el párrafo anterior,
en la que especificarán equipamiento,
marca y modelo. La Secretaria de
Telecomunicacions i Societat de la
Informació podrá realizar las
inspecciones que considere oportunas,
para realizar su comprobación.
2.3 Las empresas instaladoras, a efecto
de garantizar la precisión de los
equipos de medida de que disponen,
están obligadas a someterse a una
verificación anual, y, si procede, a su
calibre.
Así mismo, deberán conservar los
certificados correspondientes a ambas
operaciones y los manuales de
funcionamiento de estos equipamientos.
Igualmente, deberán conservar la
documentación y manuales de
instalación y equipamiento de los
equipos.
2.4 La Secretaria de Telecomunicacions i
Societat de la Informació está
facultada, mediante resolución
administrativa, para modificar y adaptar
a las exigencias de las nuevas
tecnologías los medios técnicos
requeridos para los diferentes tipos de
habilitación.
Artículo 3
Modelos normalizados
3.1 Las empresas que pretendan
inscribirse en el Registro de
instaladores de telecomunicaciones de
Cataluña debe formular la
correspondiente solicitud ante la
Secretaria de Telecomunicacions i
Societat de la Informació, mediante el
modelo normalizado que aprobará dicha
Secretaria, a la cual se adjuntará la
documentación que se indica en el
artículo 6 del Decreto 360/1999, de 27
de diciembre, y la declaración
responsable que se indica en el
artículo 2.2 del presente texto
normativo.
3.2 De acuerdo con las previsiones del
artículo 8 del Decreto 360/1999,
podrán solicitarse a la Secretaria de
Telecomunicacions i Societat de la
Informació certificaciones registrales,
según el modelo normalizado que
aprobará dicha Secretaria.
Artículo 4
Proyecto técnico.
4.1 El proyecto técnico de la
infraestructura común de
telecomunicaciones en los edificios,
firmado por un ingeniero o ingeniero
técnico de telecomunicaciones y visado
por el colegio profesional
correspondiente, describirá
detalladamente todos los mencionados
elementos que componen la instalación,
su publicación y dimensiones, con
mención expresa de las normas de
aplicación. Éste se adaptará al
modelo que se incorpora al anexo 1 a la
presente disposición.
4.2 Un ejemplar original del proyecto
técnico y una copia en soporte
informático deberán ser presentados a
la Secretaria de Telecomunicacions i
Societat de la Informació.
El ejemplar informático deberá estar
en soporte CD-ROM o DVD-ROM y el formato
de los textos deberá ser de tipo DOC,
WPD, o ODF, y los de los ficheros de
planos y gráficos deberán estar en
formato TIFF, GIF, JPEG, PDF o DWG. La
Secretaria de Telecomunicacions i
Societat de la Informació podrá
añadir y, en todo caso, sustituir o
anular los tipos y formatos, de acuerdo
con la evolución de los programadores.
4.3 Se entenderá que el cambio o
modificación de una instalación
implica modificar el proyecto técnico
original y, por tanto, que es necesario
presentar ante la Secretaria de
Telecomunicacions i Societat de la
Informació uno nuevo cuando se pretenda
incorporar a la infraestructura común
del inmueble nuevos servicios de
telecomunicación no previstos en el
proyecto original. También se
considerará como servicio nuevo la
ampliación, modificación o
redistribución de los que figuran en el
proyecto original, en los términos
siguientes:
a) El aumento o la reducción en más
del 10 por 100 en el número de puntos
de acceso a usuarios.
b) Cuando en una infraestructura
destinada a soportar servicios de
radiodifusión sonora y televisiva
procedente tanto de emisiones terrestres
como de satélite se incorporen nuevos
canales y eso comporte una ocupación
superior al 2% del ancho de banda de
cualquiera de los cables de la red de
distribución.
c) La superación de los límites
fijados en los puntos anteriores por
acumulación sucesiva de dos o más
modificaciones de entidad inferior a las
descritas.
4.4 Finalizada la ejecución de la
infraestructura común en el interior
del edificio, a efecto de acreditar que
esta se adecua con el proyecto técnico
precedente, la empresa instaladora
emitirá el correspondiente boletín de
instalación, de acuerdo con el modelo
normalizar que aprobará la Secretaria
de Telecomunicacions i Societat de la
Informació. Cuando la referida
infraestructura integre elementos
activos en la red de distribución o dé
servicio a más de 20 unidades
privativas, entre viviendas y locales
comerciales, será necesario, además,
que el ingeniero o ingeniero técnico de
telecomunicaciones que haya dirigido la
ejecución de la instalación emita la
correspondiente certificación, visada
por el colegio profesional
correspondiente, de acuerdo con el
modelo normalizado que aprobará la
Secretaria de Telecomunicacions i
Societat de la Informació. Un ejemplar
de los comentados documentos será
entregado al propietario de la
instalación y otro a la Secretaria de
Telecomunicacions i Societat de la
Informació. En todo caso, en el
boletín, si es necesario, en la
certificación se anexará el protocolo
de pruebas o medidas según el modelo
normalizado que aprobará dicha
Secretaria de Telecomunicacions i
Societat de la Informació.
4.5 La Secretaria de Telecomunicacions i
Societat de la Informació entregará, a
petición del interesado, un certificado
administrativo acreditativo de la
presentación previa del proyecto
técnico y del protocolo de pruebas,
así como del boletín y/o
certificación, según sea necesario, de
acuerdo con el modelo normalizado que
esta Secretaria aprobará.
4.6 Cuando el solicitante presenta ante
la Secretaria de Telecomunicacions i
Societat de la Informació la
documentación relativa a una
infraestructura que contenga aspectos
relativos a telefonía, será necesario
que presente dos ejemplares, uno de los
cuales será enviado de oficio por la
misma Secretaria al organismo
correspondiente de la Administración
del Estado.
Disposiciones
adicionales
Primera
1 Se añade un nuevo apartado, con la
letra D), al artículo 1.3 del Decreto
360/1999, del tenor literal siguiente:
"D. Instalación y mantenimiento de
sistemas audiovisuales".
2 Las empresas instaladoras inscritas
con anterioridad a la fecha de
publicación de este Decreto en el
Registro de Instaladores de
Telecomunicaciones de Cataluña con el
tipo de habilitación A) , a partir de
la entrada en vigor de la presente
disposición disfrutarán, a todos los
efectos, de los tipos de habilitación
A) y D), y, consecuentemente, tendrán
los derechos y obligaciones que
corresponden a estas habilitaciones.
Segunda
Se añade un nuevo apartado al artículo
1 del Decreto 360/1999, del tenor
literal siguiente: "5. Se faculta a
la Secretaria de Telecomunicacions i
Societat de la Información para
encuadrar en uno de los cuatro tipos
previstos en los epígrafes anteriores
cualquier otra actividad de instalación
no reseñada en éstos".
Tercera
1- Se modifica la disposición
transitoria 1 del Decreto 360/1999, de
27 de diciembre, que queda redactada en
los siguientes términos: " Las
empresas instaladoras inscritas en el
Registro de Instaladores de antenas
colectivas y de sistemas de televisión
en circuito cerrado accederán a la
habilitación del tipo a) de las que
prevee el apartado 3 del artículo 1 de
este Decreto y conservarán su número
de inscripción, si antes de dos meses a
contar desde el día siguiente de la
publicación de este Decreto en el
Diario Oficial de la Generalitat de
Catalunya, han formulado solicitud a
efecto, han acreditado el cumplimiento
de los requisitos que preveen los
artículos 3.2, 3.3 y 3.4, y han
presentado, dentro del término
comentado, la declaración responsable
de la disponibilidad de los
equipamientos mínimos necesarios para
este tipo de habilitación, con
especificación de equipamiento, marca y
modelo"
2- La declaración responsable a la que
se hace referencia al párrafo anterior
es la que se señala en el artículo 2.2
de este Decreto.
Cuarta
Se modifica la disposición transitoria
3 del Decreto 360/1999, de 27 de
diciembre, que queda redactada en los
términos siguientes:
"Las empresas instaladoras no
inscritas en el anterior Registro de
instaladores de antenas colectivas y de
sistemas de televisión en circuito
cerrado que están desarrollando
regularmente su actividad, que no pueden
acreditar el requisito de la titulación
académica y que, no obstante, tienen
interés en inscribirse en el Registro
de instaladores de telecomunicaciones de
Cataluña, pueden alegar esta falta en
una única ocasión, acogiéndose a una
de las opciones siguientes:
"a) Haber solicitado la
inscripción en el Registro de
instaladores de telecomunicaciones de
Cataluña, y que una persona incluida en
el círculo organizativo de la empresa
de las que prevee el artículo 5.1 de
este Decreto, que aprueba el Registro de
instaladores de telecomunicaciones de
Cataluña, supere la prueba específica
que, a tal efecto, realizará la
Secretaria de Telecomunicacions i
Societat de la Información el dia, hora
y lugar que se concretarán en la
convocatoria que establezca la
Secretaria.
"b) Haber solicitado la
inscripción en el Registro de
instaladores de telecomunicaciones de
Cataluña y que una persona incluida en
el círculo organizativo de la empresa
de las que prevé el artículo 5.1 de
este Decreto asista con aprovechamiento
a un curso formativo, homologado a tal
efecto por la Secretaria de
Telecomunicacions i Societat de la
Información y que, además, supere la
prueba final del curso".
Las solicitudes de inscripción en el
registro y la formalización de la
matrícula en la prueba específica o,
en su caso, en el curso que se ha
comentado deberán formalizarse antes de
dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación de este
decreto al DOGC.
Quinta
1 En la solicitud de inscripción en el
Registro de instaladores de
telecomunicaciones de Cataluña será
necesario adjuntar la acreditación de
las circunstancias ineludibles de
ejercicio regular de la actividad de
instalador de telecomunicaciones y de
experiencia profesional en el sector,
así como la documentación que se
señala en el Anexo 2 de este Decreto.
El cumplimiento de las referidas
circunstancias se presumirá únicamente
en aquellas empresas que acrediten
haberse dedicado a esta actividad
durante los tres últimos años,
mediante la presentación, original o
copia compulsada de la siguiente
documentación:
a) Justificantes de haber abonado, en
este periodo, el impuesto de actividades
económicas en el epígrafe
correspondiente;
b) Justificante de haber ingresado la
cuota patronal correspondiente a la
Seguridad Social de este mismo periodo i
c) Relación concreta de las
instalaciones ejecutadas, dentro del
término comentado, con la indicación
de la fecha, ubicación de la obra,
identificación del cliente y cualquier
otra fecha complementaria de la
información anterior. Además,
discrecionalmente se podrán aportar
certificados o diplomas de asistencia a
cursos y jornadas y su aprovechamiento
relativos a la actividad.
La falta de acreditación de las
circunstancias descritas provocará la
denegación de esta inscripción.
2 Las empresas instaladoras que sena
anteriores a la entrada en vigor del
Decreto 360/1999, que aprueba el
Registro de instaladores de
telecomunicaciones de Cataluña, que no
tengan experiencia de tres años
comentada en el apartado anterior, o
bien que no la puedan acreditar
convenientemente, y quieran acceder al
Registro de instaladores de
telecomunicaciones de Cataluña,
deberán asistir con aprovechamiento a
un curso formativo, homologado por la
Secretaria de Telecomunicacions i
Societat de la Informació, y superara
la prueba final del curso; y, además,
inscribirse y superara la prueba
específica que realizará la misma
Secretaria, el día, hora y lugar que se
concretarán en la convocatoria que se
efectúe a este efecto.
3 El tribunal cualificador de las
pruebas, con domicilio a efectos de
notificaciones en la sede de la
Secretaria de Telecomunicacions i
Societat de la Informació, se
considerará constituido por la
presencia de, como mínimo, dos vocales
y del presidente.
El tribunal está compuesto de la manera
siguiente:
a) Presidente: el secretari de
Telecomunicacions i Societat de la
Informació.
b) Vocales: un representante de una
organización profesional catalana de
instaladores de telecomunicación, el
director de Xarxas i Serveis de
Telecomunicacions, y dos ingenieros o
ingenieros técnicos u otros titulados,
de entre los contemplados por el
artículo 3.1 del Decreto 360/1999,
nombrados por el secretari de
Telecomunicacions i Societat de la
Informació y adscritos a este órgano.
En el momento de la prueba, el tribunal
exigirá a los aspirantes la
presentación de su documento de
identidad. La falta de este documento o
la negativa a presentarlo, comportará
la exclusión automática del aspirante.
También serán excluidos
definitivamente aquellos aspirantes que
no comparezcan el dia, hora y lugar
señalados.
El Tribunal o, en su caso, el centro
docente, otorgará un certificado de
aptitud a los aspirantes que superen la
prueba, aunque, en el segundo supuesto,
se añadirá la circunstancia de haber
asistido al curso con aprovechamiento.
4 Para los dos supuestos que preve la
disposición transitoria 3 del Decreto
360/1999, el temario al cual se deben
cincunscribir las pruegas será aprobado
por el Gobierno en el momento oportuno.
5 La matricula formalizada por la
empresa instaladora, en el curso o en la
prueba, producirá, hasta el momento que
se notifique su resultado, el efecto de
inscripción provisional en el Registro
de instaladores de telecomunicaciones de
Cataluña y, durante este tiempo, la
empresa afectada podrá mantener su
actividad habitual , siempre que cumplan
los requisitos previstos en los
parágrafos 2, 3 y 4 del artículo 3 del
Decreto 360/1999, de 27 de diciembre, y
el que se prevé en el apartado
anterior.
No obstante, las instalaciones de
infraestructuras realizadas por las
empresas que se acaban de comentar
requerirán en todo caso el
correspondiente certificado expedido por
un ingeniero o ingeniero técnico de
telecomunicaciones, visado por el
colegio profesional correpondiente, que
constate que la instalación se adecúa
con el proyecto técnico.
6 La presentación del certificado de
aptitud comportará la inscripción
automática de la empresa en el Registo
de instaladores de telecomunicaciones,
habilitación del tipo A. A este efecto
el interesado acreditará, dentro del
térmio de 10 días hábiles contados a
partir del día siguiente de la
notificación de la superación de la
prueba, que la persona física que ha
superado la prueba es el titular o, en
todo caso, el gerente , administrador,
director técnico o uno de sus
trabajadores fijos.
7 las empresas instaladoras que antes
del 30 de junio de 2002 no hayan
formalizado la solicitud de matrícula
para la prueba en la forma que preven la
disposición adicional 2 del Decreto 36’/1999
y en la disposición 3 del mismo Decreto
360/1999, así como las empresas a las
cuales se notifica que no la han
superado, deberán cesar en el ejercicio
de esta actividad el dia que finalice el
término para formalizar la solicitud o
e día que se notifique el resultado de
la prueba, respectivamente.
Sexta
En el marco de lo que prevé la
disposición transitoria 3 del Decreto
360/1999, se faculta a la Secretaria de
Telecomunicacions i Societat de la
Informació para homologar cursos
formativos específicos para
instaladores, impartidos por centros
docentes universitarios reconocidos para
impartir enxeñanza en el ámbito de
ingeniería de telecomunicaciones, de
primer o segundo ciclo.
Séptima
Cualquier referencia a la Direcció
General de Radiodifusió i Televisió
que contenga el Decreto 360/1999, de 27
de diciembre, se entiende referida a la
Secretaria de Telecomunicacions i
Societat de la Informació.
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el DOGC.
Barcelona, 16 de abril de 2002.
Jordi Pujol, Presidente de la
Generalitat de Catalunya.
Andreu Mas-Colell, Conseller d’Universitats,
Recerca i Societat de la Informació.
CERRAR
VENTANA
|
|