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1. ¿Qué es la TV Digital?
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Es la difusión de las señales de
TV que utiliza la más moderna tecnología. La TV
Digital revoluciona el concepto que hasta ahora se tiene
de la televisión, con una gran calidad de imagen y
sonido, mayor poder de participación e interactividad. |
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| 2.
Ventajas de la TV Digital: |
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TIENE MÁS
* Nuevas emisoras.
* Mayor número de canales.
* Nuevos contenidos y servicios adicionales.
ES MEJOR
* Perfecta recepción de la señal de TV (Elimina dobles
imágenes e interferencias).
* Calidad de imagen y sonido similar al DVD.
* Formato Panorámico 16:9.
* Sonido Digital Multicanal 5.1.
* Versión original, elección de idioma y subtítulos.
* Servicios Interactivos y acceso a la Sociedad de la
Información.
MÁS SENCILLO
* Guías electrónicas de programación.
* Manejo intuitivo de los servicios interactivos. |
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| 3.
¿Que tipos de TV Digital existen? |
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Existen tres modalidades:
* TV DIGITAL TERRENAL.
* TV DIGITAL POR SATÉLITE
* TV DIGITAL POR CABLE. |
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| 4. ¿Cómo
recibir TV Digital? |
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Adaptando su instalación para la
instalación TV Digital Terrenal, podrá acceder a los
servicios que ya recibe, a los nuevos programas de TV
Digital ya existentes y a los programas que se
incorporarán en el futuro. |
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4.1 Equipos receptores en
el interior del domicilio:
En cuanto a equipamiento en el
hogar se requiere, o bien, un RECEPTOR DIGITAL EXTERNO
(STB), para permitir su recepción en un televisor
convencional, o bien, un TELEVISOR DIGITAL INTEGRADO. En
ambos casos, podrá recibir TV Analógica y Digital. Al
adquirir un Televisor Digital Integrado o un Receptor
Digital Externo, podrá optar por equipos que incorporen
tecnología MHP:
| Y de estas tres modalidades, dos
con programación gratuita (en abierto): |
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* TV DIGITAL TERRENAL: Comenzó
sus emisiones en abierto en Abril de 2002 y
convivirá con la TV ANALÓGICA TERRENAL hasta
el 31-12-2011, fecha en la que las emisiones
analógicas desaparecerán. Su recepción se
realiza a través de la Antena de TV Terrenal
convencional existente en los edificios. |
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* TV DIGITAL POR SATÉLITE: Además de la
oferta de TV de pago ofrecida por las
plataformas de TV DIGITAL, cuenta con canales de
TV en abierto y comenzó sus emisiones en España
en 1997. Su recepción se realiza a través de
una Antena Parabólica. |
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4.2 Recepción colectiva
de TV del edificio (Antenas):
En cuanto a la instalación para
captar, adaptar y distribuir las señales de TV (Antena
Colectiva) son dos los supuestos que se pueden encontrar
| A]
Edificios de Nueva Construcción: |
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Los edificios de nueva
construcción deben contar con una
Infraestructura Común de Telecomunicaciones
(ICT), según establece el Real Decreto-Ley 1/98
y sus normas de desarrollo.
La ICT estará proyectada
por un Ingeniero de Telecomunicación o por un
Ingeniero Técnico de Telecomunicación, e
instalada por una empresa instaladora inscrita
en el Registro de Empresas Instaladoras de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia y
Tecnología.
La ICT así realizada, y en
su apartado de TV, estará preparada, al menos,
para captar (antena), adaptar (cabecera) y
distribuir (cableado) a todas las viviendas la
señal de TV DIGITAL TERRENAL y distribuir la señal
de TV DIGITAL por SATÉLITE, asimismo dispondrá
de las canalizaciones necesarias para la TV por
CABLE.
La Comunidad de
Propietarios de un edificio de reciente
construcción, contará con los siguientes
documentos que acreditan la existencia y
prestaciones de su ICT:
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- Proyecto
visado por el Colegio Profesional
Correspondiente.
- Boletín expedido por la empresa instaladora
responsable de la ejecución de la instalación.
- Certificación emitida por el Ingeniero
Director de Obra, al menos, en el caso de
edificios con más de 20 viviendas.
- Protocolo de pruebas con las mediciones de las
instalaciones. |
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| B]
Edificios Habitados sin ICT: |
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Los edificios construidos con antelación a la
entrada en vigor de la legislación sobre
Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones
en el interior de los edificios (ICTs),
NECESITAN ADAPTAR SUS INSTALACIONES PARA RECIBIR
TV DIGITAL, YA QUE SUSANTENAS COLECTIVAS SE DISEÑARON
UNICAMENTE PARA LA RECEPCIÓN DE TV ANALÓGICA.
Para adaptar los sistemas
de Antenas Colectivas, debe contactar con una
empresa instaladora de Telecomunicaciones
inscrita en el Registro de Instaladores de
Telecomunicaciones y especialista en
instalaciones de TV Digital, de forma que
profesionales cualificados puedan realizar las
actuaciones que la instalación del edificio
precise. Es aconsejable contemplar el
mantenimiento de la instalación.
Los trabajos a realizar
dependerán de cada instalación concreta, y en
cualquier caso, deberán adaptarse a las
especificaciones técnicas recogidas en la
legislación en materia de ICT.
Estas adaptaciones deben
realizarse de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto-Ley 1/98 y en la Ley de Propiedad
Horizontal 8/99.
Exija a la empresa
instaladora el BOLETÍN DE INSTALACIÓN y su
correspondiente PROTOCOLO DE PRUEBAS, como
garantía de la Instalación. La adaptación de
las Instalaciones de Antena Colectiva para la TV
DIGITAL, y en particular para TV DIGITAL
TERRENAL, además permitirá que en el periodo
de coexistencia con la TV Analógica mejore las
prestaciones en ambas tecnologías, asegurando
la recepción adecuada de los dos tipos de TV
TERRENAL. No debe olvidar que la TV Digital es
una tecnología de sustitución y que las
actuales emisiones analógicas terrenales
desaparecerán, en una fecha inicialmente
prevista para el 31 de diciembre de 2011.
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5. El
registro de empresas instaladoras de telecomunicaciones:
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El Ministerio de Ciencia y
Tecnología, ha creado el REGISTRO DE EMPRESAS
INSTALADORAS DE TELECOMUNICACIONES en el cual deben
estar inscritas todas las empresas (personas físicas o
jurídicas) que realicen labores de instalación y/o
mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación.
Ejercer la actividad de instalación de telecomunicación,
sin estar la empresa inscrita en el Registro es ilegal.
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6. El boletín de
instalación de telecomunicaciones:
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Documento que debe emitir sellado y
firmado la empresa instaladora y/o mantenedora de
equipos o sistemas de Telecomunicación inscrita en el
Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicaciones.
El Boletín es necesario para cualquier reclamación
ante los organismos competentes.
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| 7.
Legislación de referencia: |
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- Real
Decreto-Ley 1/98 de 27 de Febrero de Infraestructuras
Comunes en los Edificios para el acceso a los Servicios
de Telecomunicaciones El Real Decreto-Ley 1/98 y las
normas que lo desarrollan tales como el Reglamento
Regulador de las ICTs y su respectiva Orden Ministerial,
contienen todos lo elementos jurídicos y técnicos que
garantizan el acceso a los servicios de
telecomunicaciones en los edificios, así como las
características de dichas instalaciones y regula la
actividad de instalación de telecomunicaciones.
- Ley 8/99 de 6 de Abril, de Reforma de la Ley 49/60 de
21 de Julio sobre Propiedad Horizontal.
Ley que regula la forma especial de propiedad
establecida en el Artículo 396 del Código Civil que se
denomina Propiedad Horizontal. Esta Ley es de aplicación
a las comunidades de propietarios y a los complejos
inmobiliarios privados, en los términos que esta Ley
establece.
- Real Decreto 2169/98 de 9 de Octubre por el que se
aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión
Digital Terrenal. |